En el número primero -2da etapa- de la revista “Nueva historia” dado a luz en la primera semana de mayo del año corriente, habíamos escrito la primera parte de algunas críticas a determinados contenidos de la oportuna iniciativa legislativa sobre el bicentenario del movimiento de Zela, y que días después, el 20 de mayo, se tornó en resolución legislativa, luego que la comisión correspondiente del congreso de la república emitiera su dictamen y se sancionara en el pleno. En esta oportunidad comentaremos el dictamen de la comisión de educación, ciencia, tecnología y cultura sobre el particular (proyecto N° 3311/2008-CR de autoría del fallecido congresista don Juvenal Ordoñez Salazar).
Analicemos el precitado dictamen multipartidario que enriqueció la propuesta luego de recibir importantes pronunciamientos de los asesores y determinadas instituciones oficiales del ejecutivo y la sociedad civil. Como se recuerda el Objeto de la ley – que propuso el desaparecido congresista por Tacna- decía textualmente lo siguiente: “Declárese de interés nacional la conmemoración del bicentenario del Primer Grito de Libertad contra la dominación española dado por el prócer Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811”
Al respecto, en la primera parte del presente artículo habíamos afirmado para comprender y ubicar teóricamente la iniciativa legislativa que “Si nos atenemos a señalar la tendencia historiográfica que subyace a la propuesta diremos que se ubica preferentemente en una de orden liberal, contrariamente a las posiciones ideológicas y políticas del autor, pues estas son crítico-nacionales.” Y seguidamente que además fueron los historiadores de la tradición historiográfica liberal “quienes acuñaron que el movimiento de Zela representó el primer grito emancipador del colonialismo español en América, lo que no es verdad.” Hoy añadimos que en realidad toda la corriente historiográfica liberal no había hecho sino reflejar el sentir de los primeros gobernantes republicanos que reconocieron en las gestas de 1811, 1813 como el aporte local a la guerra de independencia, lo que fue sancionado en el congreso de 1828 al declarar a Tacna como heroica ciudad. Y para mayor abundancia señalábamos también dos argumentos adicionales: uno, que a nivel latinoamericno diversos historiadores de tendencias disimiles participan de la idea que fue el foco inicial de Chuquisaca de mayo de 1809 el que desató procesos internos de descomposición del Estado colonial español en esta parte de sus dominios. Y dos, insistir que “el grito de Zela” fue el primero en la lucha anticolonial en el Perú, significaría desconocer el inmenso aporte ofrecido por el movimiento de liberación indígena en la región, protagonizado por Buitrón y Alì como líderes locales de la gran rebelión tupacamarista levantados en armas junto al pueblo en 1781.
Veamos ahora, como corrige la Fundamentación de la iniciativa aludida, la comisión dictaminadora antes citada: Señala en primer término que efectivamente no es el primer grito de libertad el dado por Francisco Antonio de Zela en la ciudad de Tacna en los términos que siguen: “Resulta necesario precisar que no es históricamente correcto declarar que Zela dio el primer Grito de Libertad en el Perú, ya que este fue dado treinta años antes por José Gabriel Thupa Amaro Inga (Tupac Amaru), tal como fue reconocido mediante decreto ley N° 21705 , y la ley N° 23225”. Para la Comisión congresal referida también es muy importante en este punto el sacrificio de los próceres como Zela quien junto a otros sectores sociales protagonizaron movimiento insurreccionales que contribuyeron “a la liberación de los pueblos americanos dando una viva muestra de amor a la patria y a su compromiso total con la libertad”. Este es un punto común del que participamos quienes redactamos en la revista Nueva historia, pero puntualizando que este movimiento del que participó el prócer nacido en Lima formó parte del movimiento de liberación nacional criollo, grupo social que como es consabido fue el que finalmente “juró por la Independencia sin abjurar de la conquista” (Pablo Macera).
En consecuencia, luego de esa Fundamentación y aclaración la Comisión dictaminó lo que sigue en el Artículo primero y Objeto la norma: “Declárese de interés nacional la conmemoración del Bicentenario del Grito de Libertad contra la dominación española dado por el prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna, el 20 de junio de 1811.”.
Por tanto, si se compara este texto con el de la Iniciativa legislativa inicial se tiene que la Comisión retiró el término “Primer” (Grito de Libertad.), como debió ser. Precisamente, este es el texto con el que se aprobó en el Congreso y con el que se promulgará por el ejecutivo en los próximos días. Debemos añadir también que la Comisión parlamentaria antes citada trasformó el el proyecto de ley presentado en una resolución legislativa, tal como se produjo cuando se crearon otras comisiones nacionales conmemorativas de efemérides cívicas, pues estas tienen una finalidad específica y no un carácter general como una ley. No añadiremos más sobre la composición de la comisión nacional, pues nos remitimos a lo señalado en la parte primera de este artículo. En una próxima nota nos referiremos a ciertas iniciativas gestionadas desde la corporación edilicia local ante la presidencia de la república para que se designe el año oficial venidero 2011 con referencia a algo que el congreso ya desechó a través de una resolución legislativa que acabamos de comentar.
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